Prima de servicios 2026: cómo se liquida y cuál es el plazo máximo para su pago

La prima de servicios es una prestación social obligatoria y un derecho laboral de las personas trabajadoras. Su reconocimiento no depende de la voluntad del empleador, pues se encuentra regulado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta prestación equivale a treinta días de salario por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Su pago se realiza en dos cuotas: la primera, a más tardar el treinta de junio, y la segunda, a más tardar el veinte de diciembre.

Para la prima de junio se liquida el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta de junio. Cuando la persona trabajadora ha laborado todo el semestre, tiene derecho al equivalente a quince días de salario. Si trabajó menos tiempo, el pago debe hacerse de manera proporcional a los días efectivamente laborados.

La fórmula general para calcular la prima de servicios es:

Salario base x días laborados ÷ 360

En la base de liquidación deben incluirse el salario ordinario y los pagos que constituyan salario, como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, cuando correspondan. Además, si la persona trabajadora tiene derecho al auxilio de transporte, este debe sumarse para liquidar la prima.

Por ejemplo, si una persona trabajadora devenga un salario mensual de $2.000.000 y laboró todo el primer semestre, es decir, 180 días, su prima se liquida así:

$2.000.000 x 180 ÷ 360 = $1.000.000

En ese caso, tendría derecho a recibir $1.000.000 por concepto de prima de servicios de mitad de año.

Este derecho aplica para toda persona trabajadora, cualquiera sea la modalidad de vinculación, siempre que se cumplan los elementos propios de un contrato de trabajo: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración.

Es importante recordar que la prima de servicios no es una bonificación voluntaria ni un favor del empleador. Es una prestación social cierta e irrenunciable. Por eso, su no pago, pago incompleto o pago tardío puede ser reclamado ante el empleador, ante el Ministerio del Trabajo o mediante las acciones judiciales correspondientes.

Desde la Confederación de Trabajadores de Colombia hacemos un llamado a todos los trabajadores a revisar su liquidación, verificar que el pago se realice dentro del plazo legal y exigir el reconocimiento oportuno de este derecho laboral.

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