Derechos laborales ante emergencias: orientaciones del Ministerio del Trabajo tras el sismo del 10 de agosto

La Circular 0096 de 2026 establece medidas para proteger la vida, la salud, la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores afectados por la emergencia.

Tras el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto y la posterior declaración de Situación de Desastre de Carácter Nacional, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 de 2026, mediante la cual establece orientaciones dirigidas a empleadores y trabajadores para garantizar la protección de los derechos laborales durante la emergencia.

El documento recuerda que una situación de desastre natural no significa la suspensión de los derechos laborales ni de las obligaciones de los empleadores. Por el contrario, llama a adoptar medidas que permitan afrontar las consecuencias de la emergencia sin poner en riesgo la vida, la salud ni la estabilidad de quienes trabajan.

¿Qué ocurre si una persona no puede asistir a trabajar?

Una de las principales orientaciones está relacionada con las situaciones familiares o personales graves derivadas de la emergencia. Si una trabajadora o un trabajador debe atender las consecuencias del desastre que afectan directamente a su núcleo familiar o su situación personal, puede configurarse una grave calamidad doméstica, dando lugar al permiso remunerado correspondiente, de acuerdo con las circunstancias y el tiempo necesario para atender la situación.

De igual manera, cuando las consecuencias del sismo impidan el desplazamiento hacia el lugar de trabajo por bloqueos de vías, afectaciones de infraestructura, fallas en el transporte público u otras circunstancias relacionadas con la emergencia, los empleadores deben verificar objetivamente lo ocurrido antes de iniciar procesos disciplinarios o imponer sanciones.

La seguridad debe estar por encima de la continuidad de las labores

La Circular 0096 también hace énfasis en la protección de la vida y la salud de las personas trabajadoras.

En caso de que las instalaciones de un centro de trabajo presenten fisuras, daños estructurales o cualquier otro indicio de riesgo, se deben priorizar las medidas de prevención y realizar las evaluaciones técnicas correspondientes antes de reanudar las actividades laborales.

La continuidad de la operación empresarial no puede estar por encima de la integridad de quienes trabajan.

Alternativas para mantener el empleo sin poner en riesgo a los trabajadores

Frente a las dificultades generadas por la emergencia, el Ministerio del Trabajo orienta la adopción de diferentes alternativas que permitan garantizar la continuidad de las relaciones laborales.

Entre ellas se encuentran:

  • Trabajo en casa, cuando las condiciones lo permitan.
  • Flexibilización de las jornadas laborales, de acuerdo con las necesidades derivadas de la emergencia.
  • Acuerdos sobre vacaciones.
  • Pago anticipado de la prima de servicios, cuando corresponda.
  • Trámite ágil para el retiro parcial de cesantías destinadas a la reparación de viviendas afectadas por el desastre.

Estas medidas buscan ofrecer alternativas frente a las dificultades ocasionadas por la emergencia, evitando que la respuesta empresarial implique una afectación injustificada de los derechos de las personas trabajadoras.

Una emergencia no justifica despidos ni la suspensión automática de contratos

Otro de los aspectos fundamentales de las orientaciones del Ministerio del Trabajo es que la situación de desastre no constituye, por sí misma, una justa causa para despedir a una trabajadora o trabajador ni implica la suspensión automática de los contratos de trabajo.

Cualquier decisión relacionada con la terminación o suspensión de una relación laboral debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables y considerar las circunstancias concretas de cada caso.

La Circular también contempla orientaciones relacionadas con la actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la protección en materia de Riesgos Laborales y el fortalecimiento de la presencia institucional mediante puestos móviles de atención e inspección laboral en los municipios más afectados.

La protección de los derechos laborales también es parte de la reconstrucción

En situaciones de emergencia, la protección de las personas trabajadoras debe ocupar un lugar central. La reconstrucción del país no puede significar el debilitamiento de los derechos laborales ni trasladar las consecuencias de un desastre a quienes dependen de su trabajo para garantizar su bienestar y el de sus familias.

Desde la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de la clase trabajadora y hacemos un llamado a los empleadores a actuar con responsabilidad, humanidad y respeto por la legislación laboral.

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