A partir del 15 de julio de 2026, culmina en Colombia la implementación progresiva de la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, quedando fijada la jornada máxima legal en 42 horas semanales.
Esta medida representa una transformación en la organización del tiempo de trabajo, orientada a fortalecer el equilibrio entre la vida laboral, familiar y personal de las y los trabajadores, sin que implique disminución salarial, afectación de las prestaciones sociales o desconocimiento de derechos adquiridos.
La reducción de la jornada laboral fue concebida como una política de bienestar de carácter progresivo, cuyo objetivo es redistribuir el tiempo de trabajo bajo criterios de productividad y equilibrio social. Con la entrada en vigor de las 42 horas semanales, también se consolidan los efectos jurídicos previstos por el legislador, entre ellos las exoneraciones contempladas en la normativa.
¿Qué ocurre con el día de la familia?
Uno de los principales efectos de esta medida está relacionado con el denominado “día de la familia”, regulado por la Ley 1857 de 2017.
Esta norma establece la obligación del empleador de facilitar, promover y gestionar una jornada semestral destinada a la convivencia familiar de la persona trabajadora. Este beneficio puede cumplirse mediante actividades organizadas por el empleador, en coordinación con la caja de compensación familiar o, en su defecto, a través del otorgamiento de una jornada libre remunerada.
De acuerdo con la interpretación vigente en materia laboral, este beneficio debe otorgarse dos veces al año, una durante el primer semestre y otra durante el segundo semestre, sin que estas jornadas sean acumulables, salvo circunstancias excepcionales que impidan su programación oportuna.
La reducción a 42 horas exonera esta obligación
Con la implementación definitiva de la jornada máxima de 42 horas semanales, el empleador queda exonerado de la obligación de conceder el día de la familia previsto en la Ley 1857 de 2017.
Esta exoneración responde a la armonización del sistema laboral, bajo el entendido de que la reducción del tiempo de trabajo semanal constituye un mecanismo que fortalece la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, sustituyendo parcialmente este beneficio.
Por esta razón, durante el periodo de transición hacia las 42 horas semanales, la obligación de otorgar el día de la familia se mantuvo plenamente vigente. Sin embargo, una vez culmina la implementación de la reducción de la jornada laboral, opera la exoneración prevista por la ley.
Es importante precisar que esta modificación no constituye una regresión de derechos, sino una reconfiguración normativa de los beneficios laborales, ajustada al nuevo estándar de jornada máxima legal.
Un cambio con impacto en la organización del trabajo
La reducción de la jornada laboral no solo modifica la duración del tiempo de trabajo, sino que también incide en la estructura de algunos beneficios asociados al bienestar de las personas trabajadoras, los cuales son reorganizados dentro del marco jurídico vigente.
En este escenario, las organizaciones sindicales cumplen un papel fundamental en la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones, verificando que la reducción efectiva de la jornada laboral se aplique conforme a la ley y que la exoneración del día de la familia no genere afectaciones indirectas a las condiciones de bienestar de las y los trabajadores.
De esta manera, se busca garantizar la aplicación real y efectiva del ordenamiento laboral y la protección de los derechos de la clase trabajadora colombiana.
